Mérida, Yucatán; 30 de marzo de 2021 (ACOM).- El Diario Oficial de la Federación publicó este día el Decreto No. 90 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal que establece que, el salario mínimo nunca podrá ser menor que la inflación registrada en el país.
Para establecer un salario mínimo anual o hacer una revisión de éste, la remuneración de un trabajador no podrá estar por debajo de la inflación registrada durante el tiempo de vigencia transcurrido y el salario mínimo es la cantidad menor que recibirá en efectivo una persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
“Este salario tendrá que ser suficiente para cubrir las necesidades de una o un jefe de familia, tanto en lo material, social y cultural, al tiempo que alcanzará para dar la educación obligatoria a los hijos que tengan”, suscribe el documento oficial.
El decreto entrará en vigor mañana miércoles 31 de marzo, día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En Yucatán, el salario mínimo fijado desde el 19 de diciembre pasado de 141.7 pesos deberá ser la base para el ajuste salarial del trabajador, lo que no podrá reducirse, sino incrementarse de acuerdo a las necesidades y condiciones establecidas por los tabuladores y los servicios oficiales de la propia ley.
Tras el ajuste, el trabajador recibió 18.23 pesos más diario, al pasar de 123.22 a 141.70 pesos diarios. Sin embargo, aun y cuando los incrementos salariales se han fijado no todos los estados marcan los mismos índices inflacionarios, lo que impacta en el bolsillo del trabajador.
Según datos del Inegi, para el primer trimestre de 2021 la inflación se estimó en un 3.6% en el país, en tanto que, en Yucatán supera los 4.6%. Todo ello, según el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), por las alzas de combustibles y precios de agro insumos.