La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedentes las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Consejería Jurídica de la Presidencia en contra de la reforma al Poder Judicial de Yucatán.

El tribunal determinó que las impugnaciones no cumplían con los requisitos para invalidar la norma aprobada por el Congreso del Estado. La votación mayoritaria resolvió que los artículos transitorios de la llamada “reforma a la yucateca” se mantienen vigentes.

Improcedentes acciones legales contra magistraturas de Vila

La CNDH y el Ejecutivo federal habían cuestionado principalmente la permanencia de seis magistrados. Entre ellos, cinco presidentes de Salas Colegiadas y la presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Tras la resolución, los magistrados confirmaron su permanencia en el cargo hasta 2036.

La lista incluye a María Carolina Canto Valdés, actual presidenta del Tribunal; Mario Castro Alcocer; Lizette Mimenza Herrera; Mauricio Tappan Silveira; Alberto Salum Ventre y Patricia Gamboa Wong.

La reforma al Poder Judicial de Yucatán generó debate desde su aprobación, en especial por el alcance de los artículos transitorios. Estos definieron la continuidad de los magistrados en funciones por más de una década.

Con esta decisión, la SCJN cierra el proceso de impugnación y da certeza al marco jurídico local. El fallo marca un precedente en la relación entre los poderes federales y estatales sobre la organización judicial.

El Congreso de Yucatán mantiene así su diseño de reforma, mientras los magistrados conservan sus cargos en el Tribunal Superior de Justicia y en las Salas Colegiadas.