Mérida, Yucatán, 23 de enero de 2022 (Redacción ACOM). – La fracción legislativa del PRI se pronunció a favor de reformas que reconozcan el Delito de Violación a la Intimidad Sexual en el Código Penal del Estado.

El coordinador de la bancada, Gaspar Quintal Parra, explicó que esa propuesta está contenida en un paquete de adecuaciones presentadas por ese grupo parlamentario ante el Congreso del Estado.

El tema se retomó a raíz del caso de la red de tráfico por Telegram que distribuye imágenes íntimas de alumnas de las Universidades Anáhuac Mayab, Autónoma de Yucatán y Marista.

“En la Fracción legislativa del Revolucionario Institucional, consideramos que la paz no solo es la ausencia de violencia, sino la posibilidad de obtener justicia, y que hoy es una exigencia ante los hechos que han sido denunciados públicamente en la Universidad Anáhuac Mayab, que atentan al derecho de la mujer a una vida libre de violencia y a la sociedad en general” expresó la fracción priista.

Propuesta

El 17 de noviembre de 2021 se presentó una iniciativa de reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal que tiene como objetivos:

Considerar como violencia digital: exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir fotografías, textos, videos, datos personales sensibles, impresiones, así como expresiones discriminatorias, y la suplantación de identidad; y no únicamente la transmisión como está actualmente.

El reconocimiento de la violencia mediática, para proteger a las mujeres de expresiones que a través de cualquier medio de comunicación, promueva, genere o incentive estereotipos de género, haga apología de la violencia, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida; la cual se ejerza por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas.

Dotar de facultades a la Secretaría de las Mujeres para implementar campañas, programas y estrategias que promuevan el lenguaje incluyente, y a los Ayuntamientos para implementar programas con el objeto de prevenir, detectar, atender y sancionar la violencia digital y la mediática en todas sus formas y manifestaciones.

La incorporación, en el Programa Especial para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Yucatán de estrategias y acciones para promover la objetividad informativa con perspectiva de género, que privilegie la libertad y la dignidad de las mujeres, entre los medios de comunicación, autoridades y sociedad en general.

La creación de órdenes de protección relativas a la violencia digital o mediática para que el juez solicite, vía electrónica o mediante escrito, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación definitiva de imágenes, audios o videos donde se reproducen e informen a la persona usuaria y a quienes generen estos tipos de violencia.

El reconocimiento del Delito de Violación a la Intimidad Sexual, en lugar del delito contra la Imagen Personal, con los supuestos que configuran violencia digital y mediática.