El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por mayoría de votos el acuerdo correspondiente a la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP) y, por unanimidad, el acuerdo para la asignación de senadurías por este principio a los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y morena.

En sesión extraordinaria, la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, aseguró que en este proceso de asignación y en la aplicación de la fórmula contenida en la Constitución no existe un dilema. “Nuestro actuar está más allá de coyunturas electorales”, dijo, por lo que consideró inaceptable colocar al Instituto en una falsa disyuntiva.

Amplio debate en el INE

“La Constitución es contundente y precisa, no hay dilema, las reglas constitucionales son muy claras. Pedirle al INE hoy que aplique esta fórmula de otra manera, es impensable. Este Consejo General no puede apartarse de la Constitución”, enfatizó.

La Consejera Presidenta aseveró que “atisbar si quiera o, peor aún, asegurar que se pueden inaplicar las reglas electorales, debilita la construcción de la ciudadanía y del Estado de derecho”.

En este sentido, Guadalupe Taddei subrayó que el proyecto de acuerdo presentado ante el pleno es objetivo y es el resultado del trabajo de toda la estructura que conforma el Sistema Nacional de Elecciones. “Este acuerdo no es sólo de 11 consejerías, se debe al trabajo y compromiso de miles de servidores públicos electorales” y refleja la voluntad ciudadana, concluyó.

La interpretación es inequívoca

El Consejero Uuc-kib Espadas Ancona -presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos-, afirmó que “la fórmula de asignación de la representación proporcional, su interpretación gramatical y funcional, pero muy especialmente en su interpretación sistemática, histórica y teleológica es inequívoca: donde la Constitución dice que el tope de sobrerrepresentación será de 8 % para cada partido, debe leerse que este tope es para cada partido y no para cada coalición”.

Espadas recalcó que el INE defiende la República arbitrando, no siendo parte de la disputa. “No puede un órgano obligadamente imparcial moldear sus decisiones en función de un resultado electoral particular independientemente de que ese resultado sea considerado adecuado o no por funcionarios o jueces electorales”.

El orden constitucional, argumentó, no es proporcionalista, “ya que no da al voto de cada candidatura el mismo peso más allá del día de la elección; sus resultados son injustos, sus disposiciones no son igualitarias; se trata de una Constitución autoritaria en la conformación de la representación parlamentaria; no es lo mejor para la diversidad política y social de este país, pero hoy es mandato constitucional”.

Consejo General no es un cuarto poder

En su intervención, la Consejera Norma De la Cruz Magaña recordó que desde hace 17 años la ciudadanía está familiarizada con boletas electorales en las que los emblemas de los partidos que van en coalición aparecen por separado. “La ciudadanía es consciente que con su voto elige diputaciones y senadurías de mayoría relativa y, a su vez, elige la lista de representación proporcional del partido político al que le deposita su confianza”.

En este sentido, dejó en claro que quienes conforman el Consejo General no son un cuarto poder, “no tenemos facultad para distribuir curules y escaños con interpretaciones a modo. Pretender que 11 personas integrantes de una autoridad administrativa electoral podemos cambiar las reglas de sobrerrepresentación dadas por el pacto federal, implicaría revestirnos de una soberanía que no detentamos”.

Propuesta para “distribución efectivamente proporcional”

Al presentar una contrapropuesta de distribución de diputaciones de RP, la Consejera Claudia Zavala Pérez sostuvo que la asignación de curules en la Cámara de Diputados, propuesta en el proyecto de acuerdo sometido a consideración, “no refleja de manera objetiva la pluralidad política que la ciudadanía expresó en las urnas el pasado 2 de junio”.

El problema en la determinación de los límites de sobrerrepresentación, manifestó, radica en que “lo que se ha venido haciendo es sumar, más bien regalar, ocho puntos por igual a cada uno de los porcentajes de la votación nacional emitida de los partidos políticos. No obstante, esa simple operación equivale, en los hechos, a incrementar la base de cálculo de este proceso electoral en casi cuatro millones y medio de votos a cada partido político”, precisó.

Por lo anterior, explicó que su propuesta consistió en que, en lugar de sumar ocho puntos enteros a cada partido político para calcular su límite de sobrerrepresentación, se obtenga el 8 % del porcentaje de la votación nacional emitida de cada partido político para después sumarlo a su porcentaje original. Con ello, resaltó, se lograría “una distribución efectivamente proporcional respecto de los votos que realmente se depositaron en las urnas”.

Defiende reinterpretación de texto constitucional

Por su parte, el Consejero Jaime Rivera Velázquez defendió una interpretación sistemática y funcional que preserve los fines superiores de la Constitución de pluralismo, proporcionalidad e igualdad del voto ciudadano.

“Es cierto que también deben tenerse en cuenta los precedentes de interpretación y aplicación de las normas, pero éstos, aunque relevantes, no conllevan un mandato absoluto, deben ponderarse los bienes jurídicos que están en juego. Por lo tanto, es válido una reinterpretación en el actual contexto empírico que es algo diferente al pasado”, manifestó.

Autoridades electorales obligadas a garantizar aplicación de la ley

El Consejero Arturo Castillo Loza mencionó que la función de las autoridades administrativas electorales “no es redefinir el sistema para adaptarlo a las circunstancias políticas del momento o a modelos teóricos o doctrinales de democracia, sino garantizar que se aplique la ley. Ni más, ni menos”. El respeto a la ley, acentuó, es el fundamento del Estado de derecho y de la paz social.

“En todo caso, corresponderá al legislador o a la justicia constitucional dotar de un sentido distinto al modelo de representación política actualmente vigente. Jugar, en cambio, al capricho político, al deseo personal o a la idea abstracta y subjetiva de la primacía de la justicia sobre la ley, sólo nos conducirá al callejón sin salida de la ley del más fuerte, que no es ley sino arbitrariedad”, dijo al coincidir con el sentido del acuerdo.

Consejerías obligadas a aplicar lo que dice la Constitución

“La obligación que tenemos hoy todas y todos los consejeros que integramos este pleno, es aplicar la Constitución. Más allá de nuestras convicciones personales, nuestras simpatías, opiniones y críticas que pudiéramos hacer, estamos aquí para actuar conforme a lo que dicta nuestra Constitución y los principios que de ella emanan”, destacó la Consejera Carla Humphrey Jordan.

Las restricciones contenidas en las fracciones cuarta y quinta del artículo 54 constitucional, manifestó, que se refieren a que ningún partido político puede contar con más de 300 diputaciones por ambos principios o contar con un porcentaje de la Cámara que exceda en ocho puntos al porcentaje de la votación nacional emitida, deben ser leídas de forma estricta y limitada, es decir, “atendiendo la exactitud de la norma”, agregó.

Consejero Faz respalda propuesta

Al anunciar su apoyo a la propuesta de la Consejera Claudia Zavala, el Consejero Martín Faz Mora apuntó que hay una amplia base de motivos y fundamentos constitucionales y jurisdiccionales que permitirían al INE considerar dicho criterio para calcular el umbral del ocho por ciento de sobrerrepresentación, “mismo que no sólo es razonable, sino constitucionalmente válido”.

“Al hacer un estudio de constitucionalidad de esta propuesta, considero que persigue un fin válido al garantizar la igualdad y efectividad en el sufragio, los principios de proporcionalidad, pluralismo, participación política de las minorías, sistema de partidos y deliberación democrática”, además, logra atemperar la distorsión y evita un alto grado de sobrerrepresentación, estableció.

La autoridad electoral opera la norma

La Consejera Dania Ravel Cuevas señaló que en el INE “somos operadores de la norma y en algunas ocasiones nos corresponde interpretarla, por eso me parece que esta discusión se tiene que dar tomando como base y como principio de la misma lo que determina el artículo 54 constitucional y del 15 al 20 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, así como el acuerdo sobre afiliación efectiva y ajustes en materia de género (INE/CG645/2023).

“Sin duda, la legislación debería hablar de coaliciones y no de partidos políticos para considerar la sobrerrepresentación como lo hace ahora; sin embargo, ésa será tarea del legislador porque hoy el texto constitucional habla de partidos políticos y la Sala Superior -del TEPJF- ya ha hecho pronunciamientos con relación a la posibilidad de interpretar la fracción cuatro y cinco del artículo 54 constitucional, referida a coaliciones y no partidos políticos y esta interpretación no ha sido favorable”, añadió.

No obstante lo anterior, en tercera ronda, Ravel Cuevas anunció su apoyo a la propuesta para calcular el límite de sobrerrepresentación de los partidos políticos de la Consejera Zavala.

Deber del INE, hacer que impere el marco constitucional

Ante diferentes puntos de vista respecto a la asignación de diputaciones de RP, “nuestro deber como institución es hacer que impere el marco constitucional”, señaló la Consejera Rita Bell López Vences, quien sostuvo que las reglas para evitar la sobrerrepresentación quedaron previamente establecidas y no es momento de revisar otras propuestas.

“Yo no advierto una laguna normativa que implique que este Consejo General deba de realizar algún otro método interpretativo”, mencionó y aprovechó para llamar a las y los futuros legisladores a no olvidar que deberán representar y trabajar para la ciudadanía en su conjunto y “no para sectores o grupos en particular, sino para el colectivo de una sociedad con múltiples demandas justas”.

El Consejero Jorge Montaño Ventura estimó que “para referirse que hay un fraude a la ley, éste debe de acreditarse, cosa que hasta este momento no he visto” y apuntó que el Consejo General no puede proponer otra forma de asignación “porque creo que sería violentar la norma constitucional”.

Debate válido, pero…

Por lo anterior, se pronunció a favor del acuerdo elaborado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos al considerar que está dictado conforme a derecho y reconoció el trabajo de las consejerías que la integran, de quienes se han sumado y del área técnica encargada.

“Es muy válido el debate, lo aplaudo, pero vamos a hacer nosotros como órgano electoral administrativo lo que nos corresponda, apegado a la Constitución”.

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El acuerdo por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de RP y se asignan a los partidos políticos nacionales las diputaciones que les corresponden para el período 2024-2027 establece la siguiente asignación de diputaciones por este principio a cada partido político:

El documento también incluye la relación de fórmulas asignadas -por circunscripción- de candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por este principio.

Cabe mencionar que las asignaciones de diputaciones y senadurías por el principio de RP toma en consideración la fórmula establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules y los escaños por el principio de RP en el Congreso de la Unión, que correspondan a los Partidos Políticos Nacionales con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el dos de junio de dos mil veinticuatro (INE/CG645/2023).

Asignación de senadurías de representación proporcional

En otro punto de la sesión, el pleno aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de senadurías por el principio de RP, se asignan a los partidos políticos nacionales las senadurías que les corresponden para el período 2024-2030, y por el que se emite pronunciamiento sobre el procedimiento de asignación de senadurías de representación proporcional.

El acuerdo propone la siguiente distribución de senadurías por el principio de RP:

El documento aprobado contiene la relación de fórmulas de candidaturas a senadurías asignadas por el principio de RP.

Finalmente, una vez aprobados los acuerdos correspondientes a las diputaciones y senadurías de representación proporcional, se llevó a cabo la entrega de las constancias de asignación a los representantes de los partidos políticos nacionales ante el Consejo General.