El director del Hospital Comunitario de Ticul, Orlando Emmanuel Magaña Argáez, fue señalado por una presunta irregularidad laboral, luego de que registros de asistencia del Centro de Salud de Maní lo ubicaran cumpliendo una jornada de ocho horas en esa unidad médica, pese a desempeñar funciones directivas en Ticul durante el mismo horario.
De acuerdo con documentos internos atribuidos a los Servicios de Salud de Yucatán (SSY), correspondientes a octubre de 2026, el funcionario aparece registrado como Médico General “A”, con clave M01006AC y código laboral E023, bajo el esquema de IMSS-Bienestar.
Registros de asistencia revelan posible duplicidad de horarios
Las listas de asistencia consignan entradas entre las 6:55 y 6:59 horas y salidas entre las 15:00 y 15:03 horas, de lunes a viernes, sin observaciones sobre licencias, permisos o comisiones que expliquen la posible superposición de funciones.
El caso cobra relevancia porque Magaña Argáez asumió la dirección del Hospital Comunitario de Ticul el 6 de mayo de 2026, como parte de los cambios anunciados por la Secretaría de Salud estatal.

Aparece en dos unidades médicas el mismo día
Una de las fechas que genera cuestionamientos es el 5 de octubre de 2026, cuando el registro de Maní señala que el médico permaneció en esa unidad de 6:57 a 15:00 horas.
Sin embargo, según el comunicado oficial 26-1621, ese mismo día participó en Ticul, como director del hospital, en una jornada de atención dermatológica dirigida a habitantes de 21 municipios del sur de Yucatán.
En la actividad también estuvo presente Luis Alberto Sansores Mian, jefe de la Jurisdicción Sanitaria número 3, cuyo nombre figura en el apartado de validación de la lista de asistencia del Centro de Salud de Maní.
El comunicado confirma la participación del director en el evento, aunque no precisa el horario en que estuvo presente.
Piden investigar presuntos cobros indebidos
Trabajadores del sector salud solicitaron la intervención del Órgano Interno de Control para determinar si existe duplicidad de plazas, incompatibilidad de horarios o pagos por jornadas laborales no realizadas.
También pidieron revisar los nombramientos, recibos de nómina y posibles oficios de comisión para establecer si ambas funciones cuentan con autorización administrativa.
La coincidencia de horarios no acredita por sí sola un cobro indebido ni la comisión de un delito. Para determinar responsabilidades será necesario verificar la autenticidad de los registros, las condiciones de contratación y las remuneraciones efectivamente percibidas.
ACOM









