Una revisión minuciosa de la iniciativa del decreto de reforma a la Ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión exhibe una clara ambigüedad y, en el fondo, sienta las bases para censurar medios digitales o plataformas que critiquen al gobierno.

El artículo 109 permite a la ATDT bloquear plataformas digitales sin control judicial ni criterios claros, generando preocupaciones sobre censura.

De entrada, ya fue aprobada en comisiones del Senado con 29 votos a favor (Morena, PT y PVEM) y 9 en contra (PAN, PRI y MC), en un proceso que la oposición ha criticado por su celeridad, señalando que no permitió un análisis técnico adecuado.

Legisladores como Ricardo Anaya (PAN) la han calificado como «ley censura» que concentra facultades para controlar la libertad de expresión. El lunes próximo sería sometido a votación plenaria y, según la tendencia del voto, podría ser aprobada.

Mientras tanto, la presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que el Gobierno federal no tiene intención de censurar a nadie con la nueva Ley de Telecomunicaciones, especialmente en lo referente a lo que se publica en plataformas digitales. Aclaró que el artículo relacionado con estas plataformas genera confusión y debe modificarse o eliminarse, pues no refleja el verdadero objetivo de la Ley.

Reforma a Ley de Telecomunicaciones amenaza libertad digital

Explicó que la iniciativa busca evitar la difusión de propaganda política o ideológica por parte de gobiernos extranjeros y fortalecer funciones mediante la creación de un nuevo organismo antimonopolio y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Sheinbaum señaló que, si es necesario, se abrirá una discusión en el Senado antes de la aprobación definitiva para explicar los alcances de la reforma.

Análisis del artículo 109

Según el análisis de la legislación, el artículo 109 establece que «las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables».

Sin embargo, no se especifica qué entidades pueden ser consideradas «autoridades competentes», dejando la puerta abierta a que prácticamente cualquier instancia gubernamental federal, estatal o municipal pueda solicitar el bloqueo.

Cabe mencionar que la iniciativa fue presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum como respuesta a la difusión en México de spots del gobierno estadounidense considerados como propaganda extranjera.

Retirar concesiones

De aprobarse como viene, entre las consecuencias de esta legislación figura la creación de un entorno de incertidumbre jurídica que podría llevar a la autocensura por parte de los medios digitales.

Los medios independientes, que frecuentemente funcionan como contrapeso al poder, serían particularmente vulnerables frente a esta disposición. Artículo 19 ha alertado que la ley podría permitir «retirar concesiones a aquellos medios de comunicación independientes y críticos bajo argumentos subjetivos».

La comparación con experiencias internacionales refuerza las preocupaciones. La senadora Alejandra Barrales ha señalado similitudes con situaciones ocurridas en Venezuela y Brasil, donde se ha restringido el acceso a plataformas digitales bajo marcos legales controvertidos.

Los estándares internacionales de derechos humanos, según organizaciones especializadas, prohíben cualquier herramienta para impedir la comunicación de ideas y opiniones, como es el bloqueo de plataformas digitales.

Un precedente judicial importante a considerar es la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional una iniciativa similar (el PANAUT o Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil) por considerar que ponía en riesgo la privacidad de las personas.

Este precedente podría ser relevante para evaluar la constitucionalidad del artículo 109, especialmente considerando que la nueva ley también contempla la creación de un registro similar.

ONGs levanta la voz

La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) advirtió que la redacción actual «posibilitará llevar a cabo una restricción extrema a la libertad de expresión en Internet sin la necesidad de una orden judicial», lo que constituiría una forma de censura previa prohibida por la Constitución.

Una contradicción evidente en la defensa oficial de la iniciativa es que mientras la ATDT ha declarado que el artículo 109 «atiende algo ya considerado en normas vigentes» para casos como incumplimiento de leyes fiscales «sin relación alguna con contenido y expresión en redes sociales», la propia presidenta Sheinbaum ha reconocido problemas en la redacción, prometiendo correcciones sin especificar cuáles serían los puntos a modificar.

De acuerdo con el análisis, la iniciativa presenta serios conflictos con principios constitucionales, como la prohibición de censura previa establecida en el artículo 7 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También contradice el principio de legalidad (artículos 14 y 16 constitucionales) al no establecer restricciones claras y precisas, delegando estas definiciones a futuros lineamientos administrativos.

ACOM