La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que comunidades mayas de Yucatán sí cuentan con interés legítimo para impugnar una norma ambiental relacionada con granjas porcícolas, de acuerdo con la magistrada Loretta Ortiz Ahlf, quien en una publicación en redes sociales, informó que la resolución fortalece el acceso a la justicia ambiental y la defensa de derechos colectivos e indígenas.

Corte revoca decisión que negó acceso al amparo
Explicó que al resolver el Amparo en Revisión 451/2025, la Suprema Corte analizó un recurso promovido por habitantes de Sitilpech, Kinchil y Chapab.
Las comunidades solicitaron la suspensión de una norma técnica ambiental vinculada con granjas de cerdos hasta que se realizara una consulta indígena. Sin embargo, la regulación fue emitida por la autoridad estatal sin responder a esa petición.
Posteriormente, las personas promoventes presentaron un juicio de amparo al considerar que la norma podría afectar el medio ambiente y sus derechos.
Comunidades mayas acreditan interés legítimo
El juzgado de distrito había concluido que las personas quejosas no demostraron una afectación suficiente para acudir al amparo. Según ese criterio, no acreditaron residir en una zona directamente impactada por las actividades reguladas.
La Corte revocó esa decisión de manera unánime. Determinó que las comunidades habitan localidades donde la actividad porcícola tiene presencia relevante y posible incidencia ambiental.
«Las comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab sí tienen interés legítimo para acudir al juicio de amparo», informó la magistrada Loretta Ortiz Ahlf al explicar el sentido de la resolución.

Justicia ambiental no exige daño inmediato
La Suprema Corte estableció que en asuntos ambientales no siempre es necesario acreditar una afectación inmediata o visible para acceder a la justicia.
La resolución señala que pueden considerarse hechos notorios y el llamado entorno adyacente del ecosistema. Este concepto incluye áreas donde se extienden los efectos y beneficios ambientales que podrían resultar afectados por una actividad determinada.
El criterio amplía las posibilidades de defensa judicial cuando existen riesgos para el medio ambiente o derechos colectivos.

Ordenan analizar más normas vinculadas al caso
La Corte también concluyó que fue incorrecto impedir la ampliación de la demanda de amparo.
Las comunidades buscaban impugnar otras disposiciones relacionadas con el procedimiento utilizado para emitir la regulación ambiental. El máximo tribunal consideró que esos planteamientos están directamente vinculados con el caso y deben ser analizados.
Por ello, ordenó reponer el procedimiento para que el juicio continúe con el estudio de todos los argumentos presentados.

Resolución retoma principios del Acuerdo de Escazú
La decisión fue considerada congruente con los principios del Acuerdo de Escazú, instrumento internacional que promueve el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales.
La resolución también refuerza la protección de los pueblos indígenas cuando alegan falta de consulta en decisiones que podrían impactar sus territorios y recursos naturales.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Explicación pública de la magistrada Loretta Ortiz Ahlf sobre el Amparo en Revisión 451/2025.
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