La información difundida sobre un supuesto cobro de «un dólar por tonelada» para el uso del Viaducto de Progreso, aún en proceso de construcción, carece completamente de sustento en los documentos oficiales. El Anexo 19 «Bases de Regulación Tarifaria», parte del Anexo IV «Primera Modificación al Título de Concesión» emitido por el Gobierno del Estado de Yucatán a través del INCAY, establece con total claridad que las tarifas se basan exclusivamente en categorías de vehículos y no en el peso de la carga.

Según el documento oficial, correspondiente a la concesión número GE-CONCESIÓN-001-2023, las tarifas están definidas por tipo de vehículo, aplicables a un tramo de 2.38 kilómetros por sentido. Las tarifas asentadas en el Anexo 19, se refiere al 2022 cuando se otorgó la concesión. Por lo tanto, para el año base 2022 (sin IVA), estas tarifas eran: Automóvil (A): 4.81 pesos/km; Autobús (B): 10.05 pesos/km; Camión Unitario (CU): 79.99 pesos/km; Camión Articulado 1 (CA1): 141.63 pesos/km; y Camión Articulado 2 (CA2): 220.31 pesos/km.

El texto del Anexo 19 no hace absolutamente ninguna mención a cobros en dólares o su equivalente en pesos, ni a tarifas basadas en el peso o tonelaje de los vehículos o su carga. Lo que establece explícitamente es un sistema de cobro por categoría vehicular, independientemente de si el vehículo va vacío o cargado.

Para comprender mejor cómo funciona este sistema, un Camión Unitario pagaría 190.38 pesos por un viaje en un sentido (79.99 × 2.38 km) (información base 2022); un Camión Articulado 1 (tractocamión con un semirremolque) pagaría 337.08 pesos; y un Camión Articulado 2 (tractocamión con dos semirremolques) pagaría 524.34 pesos. Estas tarifas son fijas por tipo de vehículo, sin considerar su carga.

Tarifas en viaducto de Progreso serán por tipo de vehículo, no por tonelada

¿Cómo deben ajustarse las tarifas anuales?

El documento, cuya copia fue revisada para esta nota informativa, también regula cómo deben ajustarse las tarifas con el tiempo: anualmente en enero según el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor), o cuando se registre un incremento igual o mayor al 5% del INPC respecto al último ajuste. No existe provisión alguna para cambiar la estructura tarifaria de categorías de vehículos a un esquema basado en peso.

El único sobrecosto contemplado en el documento oficial es por ejes excedentes, donde especifica que «la tarifa que aplica a un Eje Excedente Pesado para vehículos tipo CU, CA1 y CA2 será el que aplique para el CU.» Esto confirma que no existe ningún mecanismo para cobrar por tonelada de carga.

Si la empresa concesionaria Operaciones Autovía Libramiento Progreso S.A. de C.V. pretendiera implementar un cobro basado en tonelaje, estaría incumpliendo los términos establecidos en el Título de Concesión. El Anexo 19 indica claramente que «Previo a cualquier modificación a las cuotas de peaje del Libramiento, la Concesionaria solicitará la revisión del ajuste y el registro de las mismas al INCAY.» Cualquier cambio en el esquema tarifario requeriría una modificación formal con aprobación por escrito.

Adicionalmente, el Anexo 19 establece que «La Concesionaria queda autorizada para cobrar en el Libramiento materia de esta Concesión, las tarifas iniciales contenidas en el cuadro que se muestra a continuación, por cada tipo de vehículo», lo que refuerza que el sistema está diseñado por tipo de vehículo y no por peso.

Para motocicletas, el documento indica que se cobraría el 50% de la tarifa que aplique para el automóvil. Para un Eje Excedente Ligero en vehículos tipo A, sería el 50% de la tarifa del automóvil.

La longitud efectiva de cobro establecida en el documento es de 2.38 kilómetros para cada sentido (ida y vuelta), lo que determina el costo final del peaje al multiplicar la tarifa por kilómetro por esta distancia.

Viaducto aún en construcción y con retrasos. Según el Gobierno del Estado la obra estaría lista probablemente en marzo o abril de este año, pero no hay fecha exacta.

ACOM