El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) dejó firme una resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) relacionado con la queja presentada por la activista María Eugenia Núñez Zapata.

La solicitud estaba relacionada con una denuncia y/o queja contra tres actores políticos por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña.

Firme una resolución que desechó una queja

La magistrada presidenta Lissette Cetz Canché, a cargo del proyecto de resolución, explicó que la ciudadana impugnó el acuerdo de Oficialía Electoral 19/2023 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), alegando una indebida fundamentación y motivación por parte de la autoridad electoral.

Núñez Zapata había presentado una denuncia en julio ante el Iepac contra Liborio Vidal Aguilar, secretario de Educación del Estado; Rommel Pacheco Marrufo, diputado federal; Rogerio Castro Vázquez, secretario general del Infonavit

De igual manera, era extensiva contra el PAN, Morena y las revistas “Cuéntame Más”, “Style Deluxe” y “¡Oilo Yucatán!”.

La denuncia abordaba actos anticipados de precampaña y campaña, propaganda personalizada, uso indebido de recursos públicos y transgresión a los principios constitucionales de legalidad y equidad en la contienda.

Núñez Zapata también solicitó el ejercicio de la Función de Oficialía Electoral para verificar y certificar que no se perdieran o alteraran los indicios relacionados con las presuntas infracciones.

Sin embargo, el secretario ejecutivo del Iepac declaró la improcedencia de la petición, argumentando que esta función solo puede ser solicitada por candidatos, partidos políticos y candidatos independientes o sus representantes legítimos.

Además, no se encontraron documentos que acreditaran la personalidad jurídica de la actora para solicitar la Oficialía Electoral.

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Por lo tanto, la magistrada Cetz Canché propuso declarar infundado el agravio de la ciudadana y confirmar el acuerdo de improcedencia de la petición de Oficialía Electoral 019/2023, ya que la autoridad responsable fundamentó y motivó adecuadamente el acuerdo en conformidad con el Reglamento del ejercicio de la función de Oficialía Electoral del Instituto.